este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CEDEÑO RODRIGUEZ, en contra del Ciudadano KOCHIOU PEREZ y en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Segundo: Queda establecido como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES los cuales continuaran siendo depositados por el demandado de autos ciudadano KOCHIOU PEREZ, en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin Nº 1750352970060650503 en la entidad Bicentenario, a partir de la Segunda Quincena del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Asimismo, para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, s.....