DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana OLGA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.053 y con domicilio en la calle 1, entre avenidas 2 y 3, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a consignar la identificación personal y el domicilio del o de los demandados de autos, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.