En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MACHADO GRACIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.936 contra INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, a pagar al actor la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMO.....