En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.245.353, residenciada en el Barrio La Cruz, calle principal, cerca del MERCAL de Zoila, casa S/N, Cocorote municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad, asistido por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero (e) adscrito a la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....