Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a la ciudadana YOSELIS ZORAIDA VASQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.169, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano MARCOS ANTONIO GUERRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.063.170, contraerá nupcias próximamente.