Es pertinente acotar que para la fase de juicio es de suma importancia tener precisado la fecha en la cual se agregaron los medios probatorios aportados por las partes al expediente, por cuanto al día hábil siguiente comienza a computarse de forma consecutiva el lapso para que las partes puedan oponerse a la admisión de las pruebas de su adversario, así como también el lapso para que la entidad de trabajo demandada de contestación a la demanda, y verificado como ha sido por este tribunal la omisión por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de dar por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, y como consecuencia directa de ello, la certeza para las partes y este Juzgado de cuando fueron agregadas las pruebas promovidas en la presente causa es por lo cual considera que existe un desorden procesal en el presente caso, por lo que se requiere que el Juzgado .....