Con base en los fundamentos que preceden, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión de los adolescentes (Identidad Omitida), antes identificados, como Flagrante, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; imponiéndole la medida cautelar de presentación semanal, prevista en el artículo 582, literal c) eiusdem, y por tal, se ordena, la inmediata libertad. SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación por el delito de ROBO SIMPLE A TITULO DE CÓMPLICE, previsto en el articulo 458 en relación con el 84, ordinal 3° ambos de Código Penal, en agravio del ciudadano DENNY JOSÉ SOTELDO, con aplicación del procedimiento penal ordinario c.....