Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320, 323 y 324 ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y en consecuencia, resultaría ilógico e injusto atribuírselo a los Imputados POMEO LIRA ARTURO MISAEL, y ORTA BERMUDEZ JUSALBERT ANDRÉS. Por consiguiente se acuerda la libertad inmediata de los aquí investigados, líbrese la respectivas boletas de excarcelación con los oficios respectivos. Segundo: Se Acuerda la entrega del vehiculo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Plata, Placas: RAP-70-P, año 2007, serial de Motor: 2NZ4375861, a quien demuestre su propiedad, la cual.....