PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes RAÚL ANTONIO MANZABEL PARRA, venezolano, de 16 años de edad, natural de San Felipe, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.301.516, y JOSÉ GREGORIO PARRA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 21/01/89, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.892.486, ambos hijos de María Parra (v) y Raúl Mansaber, saber, ambos residenciados en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector Cocorotico, calle 2, casa N° 60, de color verde, San Felipe, estado Yaracuy, de la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el Art. 455 del Código Penal y LOS DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE, por la comisión del delito de .....