Ahora bien, tenemos que en el caso que nos ocupa, el titulo valor (Cheques) en que se fundamenta la presente acción, fueron emitidos en fecha 08 de Febrero de 2008 y 02 de Mayo de 2008, no constando en autos que haya sido presentado al cobro en la fecha en cuestión o dentro de los ocho (8) días siguientes a ésta, debido a que el instrumento en referencia fue emitido en la Ciudad de Maturín Estado Monagas no constando en actas el levantamiento de un protesto con lo cual a fenecido el lapso estipulado por la ley, para hacer efectivo el cobro del mismo, vale indicar, seis (6) meses; al efecto el artículo 452 del Código de Comercio estipula la fecha en que debe efectuarse el Protesto (por falta de pago), visto que consta en autos que tal situación, no ocurrió, es determinante concluir que los cheques acompañados con la demanda se encuentran CADUCOS, ya que no fueron presentados al cobro en la oportunidad legal correspondiente, ni tampoco se levantó el protesto tal como lo exige la norma .....