por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa a la Solicitud de Nombramiento de Curador Especial interpuesta por la ciudadana YASMINA JOSEFINA PACHECO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.901.533, residenciada en la Urb. San José, calle 3, casa Nro 3-120, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado; se ordena el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados en su oportunidad, y así se decide.