DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada ciudadano CESAR RAMÓN TOVAR GUEDEZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAMUEL LOPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67. 209.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notif.....