DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en sede constitucional y de conformidad con los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el criterio jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 759 del 21 de mayo de 2.025, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción deAMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana YUBISAY MERCEDES GASCON CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.004, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados CARMEN CECILIA MAICAN BASTIDAS y JAIRO JOSÉ RANGEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-44.186.080 y V-7.625.251, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.529 y 98.....