En virtud de la Admisión de los Hechos y de la pena impuesta a cumplir de 1 AÑO Y 2 MESES de prisión, pena esta que no excede de 5 años por lo cual es procedente cambiar la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 264 del COPP, otorgando la Libertad al ciudadano CARLOS EMILIO MONTOYA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 8.671.686, en ocasión a la referida pena a cumplir y en virtud de que el mismo lleva privado de libertad 1 año 1 mes y 6 días, solicitada por la defensa, advirtiendo que deberá comparecer al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda a fines de la Ejecución de la Sentencia y a los actos de competencia de este Tribunal una vez vencido el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos respectivos, libertad esta otorgada según lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, se Acuerda Oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de participar la Libertad otorgada en el presente acto. SEPTIMO: Dictad.....