En el caso en marra, considera esta instancia que no han cambiado los supuestos que motivaron al Juez a decretarla, por lo que, se ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad y dicho ciudadano deberá estar recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, sin embargo se acuerda oficiar al Director de dicho Internado con el objeto de hacerle de su conocimiento que el acusado de autos ha manifestado su voluntad de ser trasladado al Internado Judicial de Coro, por lo que en este sentido, deberá hacer las diligencias pertinentes ante el Ministerio de Interior y Justicia los fine se que se haga posible materializar el traslado, por cuanto el acusado ha manifestado que corre peligro su vida. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Eddiluh Guedes