En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JOSE GUSTAVO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.079, venezolano, mayor de edad, domiciliado FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR POZO DE LA VACA DEL MUNICIPIO NIRGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación, remítanse al Internado Judicial del Estado Lara Uribana. Notifíquese a las partes y al Director del Intern.....