es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Primera Abg. Anna Gabriela Ibarra, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano OSWALDO MONTILLA PIÑA, venezolano, nacido en fecha 23-09-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.069.293, domiciliado en Sector Caja de Agua, Calle Juan Alberto Sánchez, Miranda, Estado Carabobo, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los Artículos 110 y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el contenido del presente auto.