Ahora bien, considera quien decide que aún no se ha verificado la limitante temporal establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que la medida de coerción personal impuesta al ciudadano FELIX ANTONIO YEPEZ en fecha 13 de diciembre de 2006 pierda su vigencia y por ende deba decaer, ya que el referido artículo establece que la medida no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años, y si se tratare de varios delitos, como es el presente caso, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave, como lo es el delito de Homicidio Calificado, cuya pena mínima prevista en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal vigente es de 15 años de prisión, por aplicación preferente conforme lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal, al imponer menor pena que el preceptuado en al artículo 408, numeral 1° del Código Penal vigente para la fecha .....