Por los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de REIVINDICACION, interpuesta por los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, JAVIER ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nros 23.666, 27.327 y 73.874 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil MAYCO S.A, representada por el ciudadano JOSE BORT RAMOS contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ y la FERRE ELECTRÓNICA CHIVACOA ANTONIO PINEDA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Entréguese el inmueble (lote de terreno), a su propietario EMPRESA MERCANTIL MAYCO S.A representada por el ciudadano JOSÉ BORT RAMOS, identificado en autos, ubicado en la Zona Industrial del Municipio Bruzual del Estado Yar.....