En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Privación de la Patria Potestad fuera intentada por la abg. Wendy Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana LIGIA JOSEFINA JURADO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.238, domiciliada en la Avenida Cedeño, cruce con callejón El Casabe, casa s/n, quinta Santa Eduviges, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., en contra del ciudadano JORGE RAMIREZ RAMIREZ, padre de la adolescente.
Diarícese, Regístrese.....