Este Juzgado Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ORLANDO MANUEL HEREDIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.109.792, Sin Perjuicios de Tercero de Igual o Mejor Derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal entre Via Agricola y Callejón los López, Comunidad Palo Grande Parroquia Campo Elias Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con una superficie que mide: 948,52