En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ciudadana GRETCY VICTORIA ESCOBAR URIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.103, asistida por el abogado Rómulo Estanga Graterol, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 14.571, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil que fuera solicitada conjuntamente por los ciudadanos JOSE RAMON NATALE TOVAR y GRETCY VICTORIA ESCOBAR URIARTE.
En consecuencia:
PRIMERO: Se Revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se declara con lugar en derecho la solicitud de divorcio con base en la causal.....