este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: ENMALY CAROLINA SANCHEZ OCHOA, MARIELYS TAHIRI SANCHEZ OCHOA, KARLYN YENELI OCHOA OCHOA, KEILYMAR JHOSELYN OCHOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cédulas de identidad N° 18.546.582, 18.546.587, 20.467.489, y 24.166.581, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la finada: EGILDA MERCEDES OCHOA, venezolana, mayor de edad, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 7.583.387. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean proveídas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.