Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandante-ejecutante ciudadano abogado en ejercicio PALMIRO BLADIMIR GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.710.219, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.823, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISA AURORA OCHEA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.486.165, de este domicilio y civilmente hábil, respecto a la Ejecución Forzosa de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2.011), que riela a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del expediente principal, dado que de proceder con lo solicitado, se estaría contraviniendo con.....