En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana BELZELIS MANUELA FLORES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.826, en su condición de madre de la niña BARBARA ALEJANDRA SERRANO FLORES, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 11 de marzo de 2013, al ciudadano JESÚS MANUEL FLORES LÓPEZ, venezolano, ma.....