este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena entregar los originales con sus resultas a la parte interesada, tal como fue ordenado en el auto de admisión, de fecha 10 de octubre de 2019.-