DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDER la causa por un lapso desde el día 15 de octubre de 2024 hasta el día 02 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el proceso.