administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud presentada ante el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 01 de diciembre de 2010 de 13 años y de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 29 de diciembre de 2013 de 10 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 17 de junio de 2016 de 8 años de edad, sobre unas bienhechurías.....