Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, LESBIA JOSEFINA TOVAR DÍAZ, JOSÉ ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, PEDRO ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, FRANKLIN JOSÉ MENDOZA TOVAR, LENNIS ALEJANDRA MENDOZA TOVAR, MAYRA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR y JAVIER ALEJANDRO MENDOZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-7.504.888, V-14.210.827, V-16.261.499, V-15.964.207, V-18.438.329, V-19.835.718 y V-18.438.330, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos, del causante: MERCED ALEJANDRO MENDOZA MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identid.....