En fundamento a lo anteriormente expuesto, que quien sentencia, garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE la presente demanda de OBTENCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentado por el ciudadano JUAN JOSE CABELLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.339.701, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.509, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.452.977.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. D.....