este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 20/06/2016, de nueve (09) años de edad, al ciudadano MELQUIADES ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.238.633 domiciliado en el sector las acacias, calle 1 parroquia albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar del prenombrado ciudadano, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.