este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda que el recurrente indique en forma clara y precisa su residencia, lugar y domicilio; así como expresamente las pruebas que estime pertinente promover.
En consecuencia, se ordena la notificación del recurrente, para que en el término de 48 horas siguientes a su notificación, a excepción de los días sábado y domingo, indique lo señalado ut supra. Con la advertencia que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. Así se establece. Líbrese la boleta respectiva.