Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, presentada por el Defensor Privado, Abogado: CIRO PEÑA AVENDAÑO, actuando en representación del Co-acusado en la presente causa, ciudadano: JONFRA RENÉ SUESCUM ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.274, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
Abg. MARIELA PATRICIA BRITO.
SECRETARIA.