este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, el beneficio del Régimen Abierto, al penado FELIX ROLANDO GOMEZ VIVAS, venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.523.776, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-06-1980, residenciado en la Onda, Vía La Palmita, casa s/n, frente a la bodega El Gato Negro, Mérida Estado Mérida.
La presente decisión se fundamente en los artículos 479 numeral 1 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, quien será impuesto de la presente decisión el día Viernes 18 de Noviembre de 2005, estando el Tribunal de guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, Mérida. Cúmplase.
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