Se acordó lo solicitado por el Defensor del acusado HECTOR NARVAEZ, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, con presentación cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 260 del la citada norma adjetiva penal Líbrese lo conducente. Esto de conformidad con el 244 copp.