De manera pues, que en atención a todo lo anteriormente explanado, considera esta Sentenciadora que la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 del aludido Código, no es procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de comprobar las circunstancias anotadas,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA del Defecto de Forma de la Demanda, alegada por la parte demandada, ciudadano RAMON ARISTIDES GRIMAN, en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES DEL MATRIMONIO, seguido por la ciudadana YAMILE CRISTINA NEMER.
SEG.....