En tal virtud, el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ OSIO, ya identificado, aportará como obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad y los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), (BF 200), los cuales serán depositados en cuenta de ahorro, de la entidad Bancaria BANFOANDES, se estipula que dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma, los días 15 de cada mes, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) (BF 100), y los 30 de cada mes la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) (BF 100), vencidas las cuotas por obligación alimentaria la madre puede hacerlo efectivo dos días después. La obligación .....