En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana GRACIELA LA TORRE, contra la ciudadana IRAIMA GONZÁLEZ, por COBRO DE BOLIVARES.
En consecuencia, SE CONDENA a la demandada IRAIMA GONZÁLEZ a pagarle a la accionante GRACIELA LA TORRE, las siguientes cantidades de dinero:
1.1) UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,oo) monto del capital adeudado y representado en las letras de cambio demandadas.
1.2) Los intereses de mora vencidos y calculados de conformidad con el artículo 456.2° del Código de Comercio, a la rata del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de los documentos fundamentales de la acción, esto es, la Nº 1/1 el día 04/06/2.006 y la s/n el día 04/07/2007, hasta la fecha del.....