DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ OBDULIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13184424, nacido en fecha 05-09-1969, soltero y con domicilio en Calle Los Ureros, Caserío Barlovento, casa sin número, detrás del estadio a 15 metros del kinder, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL HENRIQUEZ BONITO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgá.....