DISPOSITIVA.
Dilucidada la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con las pruebas presentadas en contra del adolescente Roberto Antonio Vargas y admitidos los hechos objeto de la presente acusación por los adolescentes por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Luis Ángel Salcedo este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
¿ Declara penalmente responsable al adolescente acusado: Roberto Antonio Vargas plenamente identificado y lo sanciona a cumplir las medidas como es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literal b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de 2 años .....