esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia,
la ciudadana LESVIMAR VALENTINA PARRA GONZALEZ deberá ceder la Guarda de su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su padre ciudadano JOSE THOMAS SANCHEZ GONZALEZ, dicha entrega se hará por cuanto la niña una vez que paso vacaciones con su papá, a su regreso manifestó a su madre querer vivir con su progenitor durante este año escolar, y visto que entre ellos, existe una buena relación, dado que su padre en todo momento ha estado pendiente de la niña y el mismo vive con su madre, por cuanto no convive con ninguna pareja, sino en su casa materna, por ello se realiza tal cesión, y el padre deb.....