Este Tribunal por cuanto ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana OTILDA, de fecha 31 de marzo de 1964, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, correspondiente al año de 1964, Nº 186, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca el nombre de la ciudadana OTILDA como "OTILDA TERESA", y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada