Revisada y examinada la misma por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARÍA JACOBA MONTESINOS PINTO, Nº 29, folio 29, del año 1931, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento en el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde se asentó su nombre como "ANA JACOVA"; diga en lo adelante "MARÍA JACOBA", que es lo correcto.
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