esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez Abg. Jholeesky Villegas Espina, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2009-000060.