Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ciudadanos JOSE LUIS SALCEDO RUIZ Y DIORKIS YASMIN PALENCIA DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.882 Y 13.502.958 respectivamente domiciliados en la Av. Zamora, entre calles 3 y 4, Nro 3-35, Sector Matapalo, Barrio Carretera Municipio Cocorote estado Yaracuy y al final de la calle 18 de Octubre, entrada del Club San Jeronimo, Barrio Matapalo, Municipio Cocorote estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JUAN AVILA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.951. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO:.....