Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana MORAIMA COROMOTO BARICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.968.510 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomento en un lote de Terreno Propiedad del Municipio; que mide CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS ( 407,24 Mts2), Ubicado en el Callejón La Sabana 6, entre callejón la Sabana 2 y final de la calle 7 de la Comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy