PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional, ejercida en fecha 17 de julio de 2012 por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada Mimile Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, en nombre y representación de la ciudadana Berta Coromoto Cordido Giménez, titular de la cédula de identidad N° 13.503.056, en contra del Instituto Autónomo de la Salud en el Estado Yaracuy (PROSALUD), a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Del mismo modo, como consecuencia de la declaratoria anterior se deja sin efecto la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública pautada para el día 16-11-2012 a las 10:00 am.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.