En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante JOSE ALEJANDRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.598, domiciliado en la Urbanización Miguel Rojas Bracho, calle 3, casa nro. 87, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATA MATA Y EDUARDO RAMON MATA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 15.428.902 y 10.198.343 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bosque de la Laguna, Condominio Flamboyan, casa nro. 53, Sector Tipuro.....