DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de la retasa, y FIRME el monto de los honorarios profesionales estimados por el abogado JIMÉNEZ MENDOZA JOHNNY LEÓNIDAS, Inpreabogado N° 79.626, contra el ciudadano PARRA VIEZ MARIO JOSÉ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano PARRA VIEZ MARIO JOSÉ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, a cancelar al ciudadano JIMÉNEZ MENDOZA JOHNNY LEÓNIDAS, Inpreabogado N° 79.626, la cantidad de CIENTO TRES MIL CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 103.054,00) equivalentes a VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOS UNIDOS ($ 23.800), conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, para el día 10 de marzo de 2022, por concepto de las actuaciones judiciales que describen y detallan en el escrito de demanda.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en .....