Por todas las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la profesional del derecho Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.389.255, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.433, apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PINEDA, venezolano y colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-12.125.371 y cedula colombiana Nº 1.013.038.824, domiciliado Cra 12ª •134-10, Bogotá, Colombia, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Ni.....